Aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de abril de 2016
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN PARA PROTEGER AL ENFERMO DE TERAPIAS PSEUDOCIENTÍFICAS (APETP) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Trabajar para conseguir la tipificación como delito de la praxis y actuaciones de quienes sin estar en posesión de los obligatorios estudios y títulos oficiales de medicina para ejercer la misma, pretendan impartir a un enfermo un tratamiento, presentándolo como curativo.
- Informar a quien corresponda de los casos de injerencias de no profesionales.
- Conseguir que las palabras medicina, curación, sanación, salud, terapia (o cualquier otra expresión que pueda hacer creer a un enfermo que está ante un profesional de la salud) no puedan ser empleadas en ningún formato de promoción o publicidad, si quien se anuncia o promociona no tiene los estudios oficiales correspondientes ni sigue métodos de curación elaborados bajo criterios científicos.
- Trabajar para conseguir que en los hospitales se establezcan diferentes protocolos. El más importante: que cuando un paciente rechace un tratamiento para seguir una línea de curación que ponga en peligro su vida, el hospital no se limite a que firme el correspondiente documento, sino que se informe de la terapia alternativa elegida por el paciente y de quién la va a impartir, informando posteriormente al paciente de lo averiguado. Y, de ser un fraude, que el hospital se ponga inmediatamente en contacto con Sanidad, informe detenida, amplia y claramente al paciente, y se tomen las medidas necesarias para protegerlo.
- Trabajar para fomentar en la población una profunda cultura de la prevención de las enfermedades, y los necesarios cambios de hábitos.
- Trabajar para fomentar en la población un pensamiento crítico, escéptico, objetivo y científico en temas de salud, distinguiendo entre ciencia y pseudociencia.
- Conseguir que se estipule como obligatorio que toda publicidad o información de un servicio de curación o tratamiento de salud vaya acompañada del número de colegiado correspondiente.
- Implicar en el proyecto, finalidades y actividades de nuestra asociación al ámbito sanitario, universitario, político, sindicatos y ciudadanía.
- Y por último, y más importante, conseguir que ningún enfermo sea desviado de una línea de curación coherente y científica.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Crear un grupo de trabajo especializado que recopile casos de mala praxis y estafa por parte de no profesionales de la salud, para informar a administración, gestores de hospitales, colegios y asociaciones de médicos, asociaciones de enfermos, revistas médicas y medios de comunicación.
- Organizar conferencias impartidas por destacados especialistas en barrios, hospitales, colegios, universidades, asociaciones de madres y padres… para promover la información y educación de los ciudadanos en cuanto a:
- Prevención de enfermedades.
- Diferenciación entre terapias científicas y no científicas. Promover espíritu crítico, escéptico y científico.
- Crear una publicación para potenciar los fines y actividades de la asociación, dando voz especialmente a profesionales de la medicina, científicos y universitarios.
- Instaurar un concurso de relato corto que tenga como objetivo fomentar el pensamiento crítico, objetivo y científico en la ciudadanía.
- Trabajar para conseguir crear en los municipios la “Escuela Municipal del Paciente”. El objetivo es la cultura de la responsabilidad ante la enfermedad, y la información de métodos de vida adecuados para cada dolencia.
- Proponer a la administración crear un proyecto que promueva el reconocimiento a enfermos crónicos que, gracias a los cambios de hábitos y responsabilidad ante su enfermedad (además del tratamiento médico correspondiente) puedan mejorar sus parámetros. Enfermos de hipertensión, diabetes, colesterol, etc., enfermedades cuya evolución depende mucho de la actitud del paciente. Todo con el objetivo de estimular a que la población haga cambios saludables en su conducta: cultura de la salud.
- Encargar a una compañía de teatro profesional la creación de dos espectáculos (uno para público infantil, y otro para adolescentes y adultos) en los que la historia escenificada mueva a los espectadores a la reflexión, despertando y potenciando un criterio científico y preventivo de salud en la ciudadanía. El objetivo es escenificarlo en casas de cultura, centros cívicos, hospitales (si procede), asociaciones, colegios y demás lugares convenientes para su objetivo. Con los colegios se creará un plan de trabajo para que las chicas y chicos realicen un debate sobre el tema tratado en el espectáculo.
- Participar en un programa de radio.
- Crear grupos de trabajo con personal especializado y voluntariado, para la defensa y protección (a nivel jurídico) del enfermo afectado por malas praxis de falsos terapeutas. Grupos de trabajo de ayuda psicológica. Y grupos de trabajo de orientación sanitaria para afectados.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en de Burjassot (Valencia), CP 46100, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y vocales, en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General mediante un sistema de listas y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato y por su baja como miembros de la Asociación.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Resolver sobre la suspensión o expulsión de asociados, previa la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.
- En caso de baja del Presidente, el Vicepresidente ocupará dicho cargo hasta la finalización del mandato de la Junta Directiva, procediendo la Junta a elegir un nuevo Vicepresidente de entre sus miembros.
- En caso de producirse cualquier otra vacante entre los miembros de la Junta Directiva, ésta elegirá a su sustituto de entre sus propios miembros.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Decidir, en apelación, sobre los recursos que se presenten frente a las resoluciones de suspensión o expulsión de socios conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disolución de la asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas equivalentes a una anualidad.
- Los socios/a también podrán causar baja por expulsión tramitada conforme a las siguientes normas:
- Solo serán causa de expulsión aquellas conductas o actitudes incompatibles con los fines de la asociación o que supongan un grave obstáculo a su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
- La Junta Directiva iniciará un expediente disciplinario de oficio o a solicitud de cualquier socio, dando traslado al socio afectado para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días hábiles. Dicho traslado preservará la confidencialidad del denunciante.
- La Junta Directiva podrá recabar asimismo cuantos datos y documentos estime necesarios para adoptar una decisión.
- Concluido el expediente, la Junta Directiva dictará resolución motivada mediante la cual decidirá el archivo de mismo o la suspensión del socio afectado. No obstante, la Junta Directiva podrá sustituir la sanción de expulsión por la de suspensión de los derechos del socio durante el plazo máximo de un año si considera que gravedad de las infracciones cometidas no justifica la sanción de expulsión.
- De dicha resolución se dará traslado al socio afectado, quien podrá formular, en un plazo máximo de quince días hábiles, recurso con las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido al Secretario de la Asociación para su consideración en la próxima Asamblea General que se celebre. La interposición del rescurso no suspenderá la ejecución provisional de la resolución.
- En caso de haber sido formulado recurso en tiempo y forma, el Secretario incluirá el estudio y consideración del mismo en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General que se celebre, a fin de que la misma, por mayoría simple, confirme o revoque la sanción impuesta. Si la Asamblea decidiera revocar dicha sanción, desde ese momento el socio volverá a gozar de todos los derechos reconocidos en los presentes Estatutos.
Artículo 26. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero Euros.
Artículo 31. El Ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 29 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.